¿Mi jefe puede ver lo que hago en mi PC? Derechos y obligaciones del trabajador

Cuando estamos en horario laboral, tenemos que tener claro que ese tiempo lo debemos dedicar únicamente al trabajo. Pero cuando estamos con el ordenador y tenemos acceso a internet es normal mirar el WhatsApp, redes sociales y otras webs. Y aquí es cuando nos surge la pregunta ¿es legal que el jefe vea el historial de búsquedas en el ordenador?

Para dar respuesta a esta pregunta nos hemos puesto en contacto con los abogados de abogadosduran.com, los cuales con sus conocimientos nos han dado las respuestas que nos han ido surgiendo y que mostramos a lo largo de este artículo. Recuerda, si tienes cualquier tipo de duda laboral, siempre debes solicitar los servicios de un buen abogado como es el caso de Abogados Duran.

¿Qué leyes hay que tener en cuenta?

Para ver si es legal o no que el jefe vea lo que hacemos en el PC tenemos que mirar las leyes que están vigentes actualmente. Como nos comentan los abogados, tenemos que leer el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre donde se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  • Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.

“3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.”

  • Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión. 

“Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.”

Para poder dar respuesta a la pregunta, los abogados también nos invitan a leer la ley Orgánica 3/2018, concretamente el artículo 87.

  • Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
  • El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
  • Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.

A todo lo anteriormente mencionado tenemos que añadir que hay que tener en cuenta el código penal. En el artículo 197 del capítulo 1 nos informan de:

“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”

¿Cómo pueden controlarnos en el trabajo?

Como puedes imaginar, el jefe o la empresa tiene que asegurarse que los trabajadores usan el ordenador para trabajar y no pierden el tiempo jugando o cosas que no son productivas para la empresa.

Una de las opciones más comunes de las empresas para conseguir que los trabajadores no dediquen las horas laborales a cosas externas es a través de la restricción. Por ejemplo, suele ser común que los ordenadores de la empresa estén “capados” y eso impida que los trabajadores puedan acceder a ciertas webs. Normalmente suele ser común que las empresas bloqueen el acceso a webs de juegos u otros contenidos que puedan ver que los trabajadores demandan y no deberían demandar durante el horario laboral.

La ventaja de poner limitaciones y bloquear webs es que la empresa puede restringir el acceso a ciertos contenidos, sin que eso se pueda ver como un espionaje. Es decir, se cumple la ley y además se evita que el trabajador use el horario laboral para otros fines.

Otra manera de ejercer control consiste en acceder al router. Cada dispositivo o computadora que se encuentra conectado a una red WiFi recibe una dirección IP privada. Esto permite conocer las páginas web o sitios que ha visitado cada dispositivo sin necesidad de adentrarse en detalles intrusivos. En otras palabras, se pueden determinar las páginas que has navegado, pero no acceder a mensajes privados de plataformas como Twitter ni a los contenidos específicos que has ingresado en dichas páginas. La intensidad del control o “espionaje” dependerá de cuán estricto o intrusivo sea.

Existen numerosas aplicaciones diseñadas para supervisar las actividades realizadas durante el horario laboral, como registrar tus accesos o vigilar la pantalla para observar tus tareas laborales. La justicia española respalda el uso de estos programas para la monitorización del trabajo y el teletrabajo, siempre y cuando se brinde una notificación adecuada y se respeten los límites de la privacidad personal, evitando acceder a contenido de carácter privado.

No obstante, las políticas de vigilancia establecidas por la empresa pueden estar especificadas en el contrato de trabajo. Por ejemplo, algunas empresas pueden establecer que los dispositivos de trabajo solo deben utilizarse con fines comerciales y, por lo tanto, se encuentran sujetos a vigilancia. En este caso, es importante comportarse como si estuviéramos siendo observados en todo momento.

¿Puede usar la empresa cámaras de seguridad para ver que hago en el trabajo?

La empresa tiene la capacidad de acceder a tu ordenador y a los dispositivos que te proporciona para llevar a cabo tus labores, como la computadora o el teléfono móvil de la empresa. Sin embargo, esto no implica que tu supervisor tenga carta blanca para ejercer un control absoluto sobre tus actividades, ya que la empresa también está obligada a respetar tu privacidad e intimidad como empleado.

Por ejemplo, la empresa puede instalar cámaras de seguridad que estén dirigidas hacia tu área de trabajo, pero antes de hacerlo, está en la obligación de informarte de manera clara y precisa, previamente a su instalación. En otras palabras, no pueden utilizar cámaras ocultas sin tu conocimiento. La utilización de estas solo se permite en situaciones en las que existan sospechas sólidas de conductas irregulares.

¿El jefe puede motorizar la pantalla del ordenador personal durante el trabajo?

Son muchos los trabajadores que han investigado si los jefes pueden monitorizar los ordenadores en forma de remoto. Eso se debe a que las empresas tienen dudas de si sus trabajadores realmente están haciendo el trabajo o no.

Lo que está claro es que como se trata de tu propio equipo y no de un dispositivo proporcionado por la empresa, es importante destacar que tus superiores no cuentan con la facultad de supervisar lo que aparece en tu pantalla. Es fundamental conocer tus derechos en cuanto a la privacidad en el entorno laboral y cómo estos se aplican a las herramientas que utilizas para llevar a cabo tus tareas diarias.

 

 

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